CIRCULAR DE 6 DE ABRIL DE 2005, DE LA
DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS
HUMANOS, SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS
(Actualizada
a 1 de noviembre de 2007 con las modificaciones introducidas por la Instrucción
nº 8/2007 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que
se modifica la Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias como consecuencia de la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público).
I. ANTECEDENTES
II. PERMISOS Y LICENCIAS
II.1. PERMISOS
II.1.1 PERMISOS POR RAZONES PERSONALES
1)PERMISO POR TRASLADO DE
DOMICILIO
1. a) Regulación
1. b)
Tramitación
1. c)
Competencia
1. d) Derechos
económicos
1. e) Consideraciones generales
2)
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN
2.1 Personal funcionario
2.1.a) Regulación
2.1.b) Tramitación
2.1.c) Competencia
2.1.d) Derechos económicos
2.1.e) Consideraciones generales
2.2.
Personal interino
3)
PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O
PERSONAL
3.a)
Regulación
3.b)
Tramitación
3.c)
Competencia
3.d)
Derechos económicos
3.e) Consideraciones generales
4) PERMISOS POR RAZONES DE
FORMACION
4.a) Regulación
4.b)
Tramitación
4.c)
Competencia
4.d)
Derechos económicos
4.e)
Consideraciones generales
5) PERMISO POR RAZONES
SINDICALES
5.a) Regulación
5.b)
Tramitación
5.c)
Competencia
5.d)
Derechos económicos
5.e)
Consideraciones generales
II.1.2. PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA
POR RAZONES FAMILIARES
1) PERMISO POR MATRIMONIO O
INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO
1.a) Regulación
1.b) Equiparación de las
parejas de hecho al
matrimonio
1.c) Tramitación
1.d) Competencia
1.e) Derechos económicos
1.f) Consideraciones generales
2) PERMISO PARA LA
REALIZACION DE EXAMENES PRENATALES Y TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO
2.a)
Regulación
2.b)
Tramitación
2.c)
Competencia
2.d)
Derechos económicos
2.e) Consideraciones generales
3)
PERMISO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN DE HIJOS O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O
PERMANENTE
3.a)
Regulación
3.b)
Tramitación
3.c)
Competencia
3.d)
Derechos económicos
3.e) Consideraciones generales
4)
PERMISO POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
4.1
Permiso por
parto
4.1.a) Regulación
4.1.b) Competencia
4.1.c) Consideraciones generales
4.2
Permiso por
adopción o acogimiento
4.2.a)Regulación
4.2.b)Tramitación
4.2.c)Competencia
4.2.d)Derechos
económicos
4.2.e)Consideraciones
generales
5) PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO
SEMANAS ADICIONALES POR PARTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO
6)
PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE DIECISEIS
MESES
6.a)
Regulación
6.b)
Tramitación
6.c)
Competencia
6.d)
Derechos económicos
6.e) Consideraciones generales
7) PERMISOS, REDUCCIONES DE
JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
7.1 Permisos por razón de
violencia de género
7.1.a)
Regulación
7.1.b)
Tramitación
7.1.c)
Derechos económicos
7.1.d)
Consideraciones generales
7.2. Reducciones de jornada y
otras medidas relativas a la jornada laboral por razón de violencia de género
7.2.a)
Regulación
7.2.b)
Tramitación
7.2.c)
Competencia
7.2.d) Derechos económicos
7.2.e) Consideraciones generales
8) PERMISO POR ACCIDENTE
GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA
CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL, Y DE FAMILIARES
7.a)
Regulación.
7.b) Tramitación.
7.c) Competencia.
7.d) Consideraciones generales.
7.e) Derechos económicos.
7.f) Equiparación a las parejas de hecho.
9) REDUCCIÓN DE JORNADA POR
RAZONES DE GUARDA LEGAL
8.a) Regulación.
8.b) Tramitación.
8.c) Competencia.
8.d) Derechos económicos.
8.e) Consideraciones generales
II.2. LICENCIAS.
1)LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
1.a) Regulación.
1.b) Tramitación.
1.c) Competencia.
1.d) Derechos
económicos.
1.e) Consideraciones
generales.
2)
LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
2.a)
Regulación.
2.b)
Consideraciones generales.
III.
BAJAS POR ENFERMEDAD Y OTRAS SITUACIONES DETERMINANTES DE LA INCAPACIDAD
TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO E INTERINO ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
a)
Regulación.
b)
Tramitación.
c)
Derechos económicos.
d)
Consideraciones generales.
IV. PERSONAL DOCENTE LABORAL (Profesores
de educación de adultos y profesores de religión católica)
V.
PRESENTACION DE SOLICITUDES
VI.PLAZOS
DEL PROCEDIMIENTO Y SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
VII. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA
ANEXOS
ANEXO I. MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD
DE PERMISOS NO CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II
ANEXO II. MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD
DE PERMISOS O LICENCIAS por enfermedad,
prórroga de la licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo, realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, maternidad, y
periodo adicional por maternidad
ANEXO
III
CUADRO
DE PARENTESCO
ANEXO IV
CUADRO RESUMEN SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS
PERMISOS CONTEMPLADOS EN LA CIRCULAR
I.
ANTECEDENTES
El
desarrollo progresivo de las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la consideración
de la normativa anterior vigente (Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, en su articulado subsistente),
así como la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función
Pública de la Junta de Andalucía, el
Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de
prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración
de la Junta de Andalucía, la Orden
de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los
funcionarios públicos docentes, la Ley 5/2002,
de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, y el Decreto 32/2005, de 15 de
febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, que
la desarrolla, etc.),a lo que hay que añadir el Acuerdo de 5 de febrero de 2004
suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia y
diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular de 15 de
noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos, y las novedades introducidas por
la Ley 12/2001, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la
mejora de su calidad, la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y la modificación del
Decreto 349/1996, hacen oportuna una nueva recopilación de la normativa de
aplicación, con el objetivo de facilitar a los diversos órganos competentes la
gestión de los asuntos que les corresponden en esta materia.
La tradicional
distinción legal entre permisos y licencias se ha ido difuminando en la
práctica a favor de la permanencia de una sola categoría, el permiso. Por este
motivo, y teniendo en cuenta que la normativa de la Comunidad Autónoma de
Andalucía no se refiere a “licencias”
cuando regula aspectos concretos de figuras previstas como tales en la
legislación estatal, a partir de ahora se hablará de “permisos”, por ser el
término al que han ido tendiendo las sucesivas modificaciones legislativas en
la materia, y sólo se mantiene la denominación de “licencias” en el caso de la
licencia por enfermedad del personal docente funcionario acogido al régimen de
la MUFACE, y en el supuesto de la licencia por riesgo durante el embarazo, al
ser ésta la denominación legalmente establecida.
Los
órganos competentes para conceder las licencias y permisos contemplados en esta
Circular son los determinados en la Orden de esta Consejería de 22 de
septiembre de 2003 de delegación de competencias en diversos órganos de la
misma.
La presente Circular es de
aplicación a todo el personal docente (funcionario, interino o laboral),
incluido el de educación de adultos y de religión contratado por la Comunidad Autónoma, que desempeñe efectivamente
su trabajo en los Centros Públicos de Educación no Universitaria y Servicios
Educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
y se dicta en el ejercicio de las competencias delegadas por la Orden de 22 de
septiembre de 2003. Respecto al personal no docente (funcionario y laboral), le
será de aplicación la normativa e instrucciones que les son propias.
A los efectos de la presente
Circular, el personal docente con nombramiento de funcionario en prácticas
tendrá la consideración de funcionario de carrera (*).
II. PERMISOS
Y LICENCIAS
Como cuestión previa antes de
comenzar el examen de las licencias y permisos, debe tenerse en cuenta que la
Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, vino a ampliar los
supuestos de su concesión, ya que su artículo 21 establece lo siguiente:
“Equiparación a la función
pública.
En todo lo relativo a
permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y
demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se
entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.”
Tal declaración legal
tiene las siguientes consecuencias:
1.
En todos aquellos
supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculación conyugal o de
afinidad (permiso por matrimonio, o por accidente grave, enfermedad grave,
hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.) y conforme a lo dispuesto
por el artículo 21 de la Ley 5/2002, se entenderá equiparada la pareja estable
al matrimonio y el conviviente al cónyuge. Así, el cómputo del grado de
vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la pareja estable
equivalente a una relación matrimonial.
2.
Para lo anterior,
deberá tenerse en cuenta, en todo caso y conforme a lo dispuesto por el
artículo 6.8 de la Ley 5/2002, y por el artículo 12 del Decreto 35/2005, de 15
de febrero (BOJA del 23), que tal equiparación procederá siempre y
cuando se hubiese producido la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho
regulado por el precitado Decreto y, conforme a lo dispuesto en su artículo
16.1, se considerarán acreditativas de tal inscripción las certificaciones
expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en
quien se delegue.
3.
Hasta tanto no se
produzca la entrada en vigor del Decreto 35/2005, el 23 de mayo de 2003, las
inscripciones realizadas en el Registro de Uniones de Hecho creado por el
Decreto 3/1996, de 9 de enero, norma desarrollada por la Orden de la Consejería
de Gobernación de 19 de marzo de 1996, se considerarán acreditativas de la
existencia de parejas de hecho respecto de las personas a que hagan referencia
tales inscripciones, tal y como indica la Disposición Transitoria Única de la
Ley 5/2002.
Con la entrada en vigor del precitado Decreto, y conforme a
su artículo 16.1, se considerarán acreditativas de la existencia de tales
parejas de hecho, las certificaciones de las inscripciones registrales
expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en
quien delegue.
II.1)
PERMISOS
II.1.1)
PERMISOS POR RAZONES PERSONALES
1.- PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO
a)
REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.1.b de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el artículo 11.1.1, a) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, que dispone que cuando el
traslado se produzca en la misma localidad, se concederá un día; si el traslado
tuviera lugar a otra localidad: dos días, si perteneciera a la misma provincia
y cuatro días, si perteneciera a provincia
distinta.
b)
TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por
la persona interesada, en su Centro de destino, previamente al día del
traslado.
c)
COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección
del Centro o persona responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden
de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos
de la Consejería.
d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.
e)CONSIDERACIONES GENERALES(*):Este permiso corresponde por
igual al personal funcionario de
carrera y al personal funcionario interino.
En
todo caso la realización del traslado deberá ser acreditada fehacientemente.
2.-
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN
2.1 Personal funcionario.
a) REGULACION: El artículo 73
de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado establece la posibilidad (“podrán concederse ...”) de la concesión
de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración
que, acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. En el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía este permiso se reconoce en el
artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
b) TRAMITACION: La solicitud,
en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por la persona interesada en su
Centro de destino, con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la
adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones
sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del Centro
de destino remitirá dicha solicitud a la Delegación Provincial acompañada del
informe correspondiente.
c) COMPETENCIA: La
competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial,
en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) DERECHOS ECONOMICOS: Sin
retribución.
e) CONSIDERACIONES GENERALES:
Los días de duración del permiso por asuntos propios se han de entender
naturales.
El concreto período de
disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio.
2.2. Personal interino.
En aplicación del artículo
11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos contemplados en dicho
artículo “serán otorgados al personal interino en los mismos términos que al
personal funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la naturaleza de su
condición”, este permiso no podrá ser otorgado al personal interino.
3.- PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN
DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PUBLICO O PERSONAL
a)
REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.2 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el artículo 11.1.3. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, modificado por el
Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
b)
TRAMITACION: Cuando el hecho causante del permiso pueda ser conocido por la
persona interesada con antelación, será obligatoria la solicitud previa, en
modelo normalizado (Anexo I), y su posterior justificación. Cuando se trate de
una situación sobrevenida sin posibilidad de solicitud previa, únicamente
deberá justificarse la realización del deber con posterioridad.
c)
COMPETENCIA: La competencia para conceder este permiso corresponde a la
Dirección del Centro o persona responsable del Servicio Educativo, en virtud de
la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos
órganos de la Consejería.
d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.
e) CONSIDERACIONES GENERALES: Se
entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo
incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o
administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como
manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado (artículo 7. 2º de
la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), el deber de
comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en
calidad de testigos o de peritos (artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil) y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones
judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo
(artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio,
del Poder Judicial). No podrían considerarse como supuestos en los que cabría
la concesión de este permiso: la comparecencia para la firma de escritura
pública ante notario, y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen
la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de
trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
Mención
especial merecen los permisos para el ejercicio de cargos públicos en las
Administraciones Locales, así como los amparados en deberes de carácter cívico
tales como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho
de sufragio:
1.-
PERMISOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGO ELECTIVO EN UNA CORPORACION LOCAL:
El
artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone lo siguiente: “A
efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3d) del Estatuto de los Trabajadores
y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable
para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario
para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las
Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte el interesado”.
En
esta norma se encuentran delimitados los supuestos en que los concejales o
miembros electos de una Corporación Local puede ausentarse de su Centro, previa
concesión del permiso que al efecto prevé el artículo 30.2 de la Ley 30/19984,
de 2 de agosto, de acuerdo con el cual: “Podrán
concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público o personal”. Así pues, estos permisos
se concederán para cada Pleno o Comisión de Gobierno que coincida con el
horario en el Centro, y sólo por el tiempo imprescindible.
Será
necesario, en todo caso:
n
Acreditar
la celebración del Pleno o Comisión de Gobierno en horario de obligada
permanencia en el Centro.
n
La
solicitud ha de ser, cuando sea posible, previa al permiso, para poder adoptar
las medidas necesarias.
n
De no ser
posible la solicitud previa, deberá aportarse certificación acreditativa de
haber asistido a los Plenos o Comisiones que motivaron la ausencia, emitido por
el órgano competente o persona autorizada para ello, en este caso el Secretario
o Secretaria de la Corporación Local.
En lo que respecta a los
supuestos de “atención a las delegaciones de que forme parte el interesado”,
deben utilizarse como criterios para
su concesión los siguientes:
n
Dentro del
término “atención” sólo deben entenderse incluidas las funciones con especial
relevancia dentro de la “dedicación” general del interesado en la Corporación,
y no aquellas funciones que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a
la delegación de la que forme parte.
n
La
obligación del cargo electo de atender a la delegación de la que forma parte
presupone la previa convocatoria o
citación del órgano competente, con el orden del día de los temas a tratar.
n
Dicho
permiso se concede a los cargos electos no retribuidos de las Corporaciones
Locales que no tengan ni dedicación exclusiva, ni parcial en el Ayuntamiento.
En consecuencia, no podría accederse a solicitudes de este permiso que
implicasen, de hecho, una dedicación parcial o exclusiva.
n
El permiso no se debe conceder, con carácter
general, para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación
pueda libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral,
tales como recepciones a los vecinos, convocatorias de reuniones con
asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales, etc.
2.-
PERMISO POR LA PARTICIPACION EN PROCESOS ELECTORALES Y POR EJERCICIO DEL
DERECHO DE SUFRAGIO:
El
artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procedimientos electorales, establece que las personas
candidatas a los distintos procesos electorales podrán ser dispensadas, previa
solicitud de las mismas, de la prestación del servicio en sus respectivas
unidades durante la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 30.2 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
El
mismo artículo, en sus apartados 2º y 3º, contempla la situación de quienes
sean componentes de las mesas electorales:
n
Presidentes/as,
vocales o interventores/as: tendrán derecho a un permiso retribuido durante la
jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día su descanso
semanal, así como también a una reducción de cinco horas en su jornada del día
inmediatamente posterior.
n
Apoderados/as:
tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de
la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal.
Este
permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.
4.-
PERMISOS POR RAZONES DE FORMACION
a)
REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el artículo 72 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, en el artículo 30.1.d) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
artículo 11.1.4 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por
el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre.
Este
permiso puede ser de tres clases:
1.-
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración. Deben
entenderse incluidos en los términos “exámenes finales” y “pruebas definitivas
de aptitud” los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas
convocadas por las Administraciones Públicas.
2.-
Para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por la
duración de los mismos.
3.-
Para estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública,
por la duración de los mismos.
b)
TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por
las personas interesadas en su Centro de destino, cuyo responsable, en su caso,
deberá remitirla, acompañada del informe correspondiente, al órgano competente
para su autorización, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
c)
COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde, según los
casos y en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería, a:
1.-
Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación en Centros oficiales: la Dirección del Centro o persona
responsable del Servicio Educativo.
2.-
Permiso para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento:
la Delegación Provincial.
3.-
Permiso para estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función
Pública: Si la duración del permiso concreto no excede de 30 días, la
competencia corresponde a la Delegación Provincial correspondiente, pero si su
duración es superior a 30 días dicha competencia corresponderá a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos.
d)
DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.
e)
CONSIDERACIONES GENERALES: El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero
también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la
asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud.
Las
circunstancias particulares concurrentes en cada caso deberán ser ponderadas
adecuadamente por el órgano competente para su concesión.
Con
carácter general orientativo cabe decir que, en el caso de que los exámenes se
celebren necesariamente, y no por opción de la persona interesada, fuera de su
localidad de destino, el permiso debe alcanzar al tiempo de celebración de los
exámenes, agregando el necesario para
el desplazamiento al lugar de examen.
Con
el mismo carácter general orientativo, cabe indicar que si los exámenes se
celebran en la misma localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo
de la persona solicitante, no resulta procedente la concesión del permiso,
salvo que entre la finalización de la jornada y el inicio de la prueba o examen
no quede tiempo material para el desplazamiento, en cuyo caso el permiso
alcanzará al tiempo necesario para dicho desplazamiento.
Este
permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.
5.-
PERMISO POR RAZONES SINDICALES
a)
REGULACION: Este permiso se encuentra regulado en el artículo 30.1.c de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el artículo 11.1.5. del Decreto 349/1996, de 16 de julio. Igualmente, se
encuentra también regulado en el artículo 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio,
de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b)
TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por
las personas interesadas en su Centro de destino, cuyo/a responsable la
remitirá a la Delegación Provincial acompañada del informe correspondiente.
c)
COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la
Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de
delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.
e)
CONSIDERACIONES GENERALES: Este permiso
puede adoptar una triple vertiente:
1.-
Permiso para realizar funciones sindicales de carácter permanente en las
estructuras del propio sindicato relacionadas con la Administración:
En
este caso el “liberado sindical”, que así se denomina esta figura, lo puede ser
con carácter total o parcial de sus tareas habituales, en virtud de los pactos
suscritos al efecto entre la Administración y las Centrales Sindicales.
La
adquisición de la condición de persona liberada total o parcial supone la
suspensión del deber de prestar servicios total o parcial por el tiempo
solicitado.
Los
permisos sindicales pueden ser revocados por incumplimiento de la finalidad
para la que se concedieron, por realización de actividades sindicales para
ámbitos distintos al de la Administración o que incurran en causa de
incompatibilidad legal, todo ello a tenor de los pactos establecidos y previa
consulta con las organizaciones sindicales afectadas.
Asimismo,
los permisos concedidos pueden ser cancelados a petición del sindicato o de la
propia persona interesada.
En
todo caso, se respetarán los Acuerdos que se suscriban con las Organizaciones
Sindicales sobre liberación de sus miembros.
2.-
Permiso para realizar funciones sindicales de carácter permanente en el propio
Centro de trabajo o de representación del personal:
En
el primer supuesto (funciones sindicales), la dedicación horaria suele ser a
tiempo parcial, salvo acumulación a favor de los delegados sindicales, por
aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
Libertad Sindical.
En
el segundo supuesto (representación del personal), estos permisos alcanzan a
los delegados de personal y miembros de la junta de personal, y consisten en
créditos horarios parciales concedidos al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de
junio.
3.-
Permiso para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales
o representativas no especificadas en las leyes, con carácter ocasional: solamente
en esta modalidad puede hablarse de permisos en sentido estricto, por lo que la
persona interesada debe cursar la correspondiente solicitud.
Este
permiso es común al personal funcionario de
carrera e interino.
II.
2. PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA POR RAZONES FAMILIARES
1.-
PERMISO POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO (*)
a)REGULACION: En el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, este permiso se encuentra regulado en el
artículo 12.1.1. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por
el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y recogido en el Acuerdo de 5 de
febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de
Educación y Ciencia, y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de
la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos.
b) EQUIPARACION DE LAS
PAREJAS DE HECHO AL MATRIMONIO. Conforme al artículo 12.1.1. del Decreto
349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de
diciembre, en relación con el 21 de la Ley 5/2002, de Parejas de Hecho, la
constitución de tales relaciones dará derecho a una licencia de 15 días.
c) TRAMITACION: La solicitud,
en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada por la persona
interesada en su centro de destino, al menos con un mes de antelación a la
fecha de su disfrute, debiendo acreditar la celebración del matrimonio o la
constitución de la pareja de hecho en el plazo de veinte días hábiles desde que
tuvo lugar.
d) COMPETENCIA: La
competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial,
en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
e) DERECHOS ECONOMICOS:
Plenos.
f) CONSIDERACIONES GENERALES:
Los días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos y comprender, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio
o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto, el
día de la notificación de la resolución de inscripción en el Registro o el día
en que, de conformidad con lo regulado en el artículo 19.4 del Decreto 35/2005,
de 15 de febrero, que regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender
estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer
resolución expresa.
La regulación de este permiso
es común para el personal funcionario de carrera y funcionario interino.
2.- PERMISO PARA LA REALIZACION DE
EXAMENES PRENATALES Y TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO
a) REGULACION: Este permiso
es un derecho reconocido por el artículo 26.5 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada al mismo
por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por
el artículo 30.1, e) de la Ley 30/1984, en la redacción dada por el artículo 58
apartado Dos, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
En el ámbito de la Comunidad
Autónoma Andaluza, este permiso se encuentra regulado en el artículo 12.1.2.
del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre.
Se concederá a la funcionaria embarazada
permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo
indispensable.
El artículo 3 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales extiende su ámbito de aplicación a las “relaciones de carácter administrativo o
estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas”,
por lo que debe entenderse que, además de al personal funcionario, también este
permiso es aplicable al personal interino.
b) TRAMITACION: La solicitud,
en modelo normalizado (Anexo II), deberá ser presentada por la persona
interesada en su Centro de destino previamente a la fecha de su disfrute y con
antelación suficiente, cuyo responsable lo remitirá a la Delegación Provincial,
debiendo acompañar a dicha solicitud justificante de la necesidad de realizar
los exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto dentro de la jornada
de trabajo. Posteriormente la persona interesada deberá aportar la
documentación acreditativa de haber realizado tales actividades.
c) COMPETENCIA: La
competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial,
en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) DERECHOS ECONOMICOS:
Plenos.
e) CONSIDERACIONES GENERALES: Este permiso es común al personal
funcionario de carrera e interino.
3.- PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO,
ADOPCIÓN DE HIJOS O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE (*).
a) REGULACIÓN: Este permiso está regulado en
el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, quedando
redactado como sigue:
“Permiso por paternidad
por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo: tendrá una duración de
quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha
del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Este
permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados
en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP.
El
tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso, así como el de los
contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP, se computará
como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de
derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor
funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso,
durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del período de disfrute del permiso.
Los
funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad
y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de
permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no
les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia.
b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado
(Anexo I), se presentará, de ser posible, en el centro de destino previamente a
la fecha para la que se solicita el permiso o en el mismo día en que tenga
lugar el parto. De no ser posible, se
cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa que lo
motivó.
En cualquier caso, es
obligatorio comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra
persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este
permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Enseñanza o persona
responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre
de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería,
que deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación Provincial, a los efectos
de su conocimiento y, en el caso del personal afiliado al Régimen General de la
Seguridad Social, disponer la documentación exigida para que el interesado
solicite la prestación por paternidad regulada en el artículo 133 decies de la
Ley General de Seguridad Social (Texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, en los términos establecidos en la Disposición adicional
decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007).
d) DERECHOS
ECONOMICOS: Plenos, para el
personal afiliado al Régimen Especial de los Funcionarios (MUFACE). En cuanto
al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de
percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio
correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social (todo ello, sin
perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones
económicas de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas
acreditadas con anterioridad a la licencia, de conformidad con lo establecido
en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1998).
e) CONSIDERACIONES
GENERALES: Los días de
permiso han de ser los quince días naturales inmediatamente posteriores a aquél
en que se produzca el hecho causante del permiso, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, “cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de
maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el
año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén
disfrutando del permiso de paternidad”.
Se podrán disfrutar
ininterrumpidamente los periodos de permisos citados en el párrafo anterior que
correspondan, incluido el de paternidad, y las vacaciones anuales
reglamentarias.
En lo que se refiere a la
adopción o acogimiento, el hecho causante del permiso debe entenderse referido
a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a elección
de la persona que solicita el permiso, o de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción.
Los supuestos de nacimiento,
adopción o acogimiento múltiple no suponen causa para que sea concedido un
permiso de mayor duración.
Este
permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino. El
personal laboral, de acuerdo a la normativa aplicable que se indica en el
apartado IV de la presente Circular,
disfrutará de dos días de licencia retribuida más trece días
ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral con el abono correspondiente
del subsidio a cargo de la Seguridad Social (artículos 37.3.b y 48.bis del
Estatuto de los Trabajadores).
4.-
PERMISO POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO (*)
4.1.
PERMISO POR
PARTO.
a) REGULACION: En el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se reconoce este permiso en el artículo 12.1.4. del Decreto
349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de
diciembre.
Esta normativa se aplicará
con las modificaciones introducidas por el artículo 49.a) del EBEP y el
artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la
Disposición adicional decimoprimera de la Ley 3/2007.
El permiso por parto:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada
hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste de permiso.
No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto
de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá
optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal.
En los casos de
disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo o de parto múltiple.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
Durante el disfrute de
este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
En lo que respecta a la referida opción por parte de la
madre deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:
-
La opción
antes indicada podrá realizarse aun cuando la madre estuviera acogida al
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad
Social.
-
De
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante
el embarazo, la opción ejercitada por la madre al iniciarse el
período de descanso por maternidad en favor del padre, podrá ser revocada por
aquélla si sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma,
tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia,
separación u otras causas análogas, como la violencia contra la mujer.
b) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este
permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de
septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la
Consejería.
c) CONSIDERACIONES
GENERALES COMUNES: La
duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en
caso de discapacidad o de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a
partir del segundo y en dos semanas, en los casos de discapacidad del hijo o
menor adoptado o acogido.
En los casos de disfrute
simultáneo de períodos de permiso por maternidad, la suma de los mismos no
podrá exceder de dieciséis semanas, o del tiempo que corresponda para el caso
de parto múltiple.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres “cuando el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia
natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la
empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta,
aunque haya terminado el año natural al que correspondan”.
En cualquier caso, se podrán
disfrutar ininterrumpidamente los periodos de permiso correspondientes a
maternidad, las cuatro semanas adicionales establecidas en el apartado II.2.5
de esta Circular, la lactancia (en el supuesto de que se opte por su
acumulación) y las vacaciones anuales reglamentarias.
En el supuesto de parto
múltiple, en caso de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido de cuatro semanas, dicho permiso retribuido se verá
incrementado en la proporción correspondiente.
- Cuestiones
aplicables sólo al personal funcionario, acogido al régimen de la MUFACE.
a)TRAMITACION: Conforme al apartado Decimoquinto de la
Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, que regula el procedimiento de las
situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, la
petición del permiso por maternidad, en modelo normalizado (Anexo II), se
cursará mediante instancia reglamentaria acompañada del parte médico
formalizado en el modelo que figura en dicha Orden (Anexo III de esta
Circular), en el que el facultativo competente hará constar, entre otros datos,
la fecha probable del parto en los supuestos en que se inicie el permiso con
anterioridad al mismo, la fecha del parto en los demás supuestos y el estado de
salud de la funcionaria posterior al parto, en los casos de opción del permiso
por maternidad a favor del padre, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que
la incorporación de la funcionaria al puesto de trabajo no supone riesgo para
su salud. Esta documentación se presentará en el centro de destino, que lo
remitirá con carácter inmediato a la Delegación Provincial correspondiente.
Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento, éste se acreditará
mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el Libro de Familia.
b) DERECHOS
ECONOMICOS: Plenos.
c) CONSIDERACIONES
GENERALES: De acuerdo con el
artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprobó
el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, el permiso por maternidad no tiene la consideración de incapacidad
temporal.
- Cuestiones
aplicables sólo al personal FUNCIONARIO interino, acogido al Régimen General de
la Seguridad Social.
a)TRAMITACION: Se presentará en el centro de destino,
copia de la solicitud de la prestación por maternidad con la opción efectuada en su caso por la madre
relativa al disfrute por parte del padre de una parte del periodo de dieciséis
o dieciocho semanas posteriores al parto. A la misma se acompañará el informe a
que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre,
por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad
Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, conforme dispone el citado
artículo “El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la madre
expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos,
los siguientes extremos:
-
Fecha
probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a
aquél.
-
Fecha del
parto.
-
Estado de salud
de la mujer posterior al parto, en los supuestos de opción del descanso por
maternidad en favor del padre, presumiéndose salvo prueba en contrario, que la
reincorporación no supone riesgo alguno para su salud.
La funcionaria interina entregará copia de
dicho Informe en su centro de destino, que lo remitirá con carácter inmediato a
la Delegación Provincial correspondiente.
Dentro de los veinte días posteriores al
nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción
en el Libro de Familia.
b) DERECHOS
ECONOMICOS: Esta situación
genera el derecho a una prestación de la Seguridad Social por maternidad, cuya
cuantía se determinará en función de lo establecido en los artículos 133 ter y
133 quater del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) CONSIDERACIONES
GENERALES: De acuerdo con el
artículo 133.bis del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social
(Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), la “maternidad” es una situación
protegida que da derecho a una prestación económica cuando se cumplan los
requisitos del artículo 133.ter de la mencionada Ley.
4.2.- PERMISO POR ADOPCION O ACOGIMIENTO.
a) REGULACION: En el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 12.1.4, párrafo cuarto
del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre.
Esta
normativa se aplicará con las modificaciones introducidas por el artículo 49.b)
del EBEP y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción
dada por la Disposición adicional decimoprimera de la Ley 3/2007.
b) TRAMITACION: Las personas
interesadas deberán solicitar la autorización para el disfrute del permiso a
que tengan derecho, presentando el correspondiente modelo normalizado (Anexo
II), acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este
permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de
septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la
Consejería.
d) DERECHOS
ECONOMICOS: Plenos.
e) CONSIDERACIONES
GENERALES: El permiso por
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple tendrá una
duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por
cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple.
El
cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo
menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
En
el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre en períodos ininterrumpidos.
En
los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “cuando el periodo de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o
lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por
lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan”.
Si fuera necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento
internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones
básicas.
Con
independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante
el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el
Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los
regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un
año.
Este
permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino
5.-
Permiso retribuido de cuatro semanas
adicionales POR PARTO, adopción Y acogimiento.
a) REGULACIÓN. Según establece el artículo 12.1.5. del
Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003,
de 9 de diciembre, y el punto 5 del apartado Primero del Acuerdo de 5 de
febrero, suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y
Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales, una vez agotado el permiso por
maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de
menores hasta seis años, o mayores de esta edad cuando se trate de menores
incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias
personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de
cuatro semanas adicionales.
b) TRAMITACION. Las personas
interesadas deberán solicitarlo simultáneamente cuando se solicite el permiso
por maternidad o adopción y acogimiento, presentando el correspondiente modelo
normalizado (Anexo II).
c)
COMPETENCIA. La competencia para autorizar este permiso corresponde a la
Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de
delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.
d)
CONSIDERACIONES GENERALES (*). Los requisitos exigibles para su disfrute
han de ser idénticos a los que requiere la norma para el permiso por parto,
adopción y acogimiento.
Así, en el caso del previo
disfrute del permiso por parto, es preciso que la madre genere el permiso, es
decir, debe ser empleada de la Junta de Andalucía, funcionaria de otra
Administración o trabajadora por cuenta ajena o cuenta propia. No podría
concederse tal permiso cuando aquélla no realice actividad alguna, ya sea por
cuenta propia o ajena. Por tanto, tres son los supuestos en los que podría
generarse, y en consecuencia, concederse este permiso adicional:
1.
Que el
padre y la madre sean empleados de la Junta de Andalucía. En tal caso, sólo uno
de ellos podrá hacer uso de tal permiso.
2.
Que el
padre sea empleado de la Junta de Andalucía, pero la madre sea trabajadora por
cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administración. En tal caso, el
padre podrá disfrutar de tal permiso
3.
Que el
padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administración, y
la madre sea empleada de la Junta de Andalucía. En este caso, obviamente sólo
la madre podrá disfrutarlo.
En el caso de que se hubiese
disfrutado previamente el permiso por adopción o acogimiento debe tenerse en
cuenta que, al ser tanto el padre como la madre titulares de tal derecho,
cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados de la Junta de Andalucía,
podrá disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales.
En todos los casos, el
permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior
al permiso por parto o adopción o acogimiento.
Al igual que en los supuestos
de permiso por maternidad, adopción o acogimiento, en los casos de coincidencia
con el periodo de vacaciones, se tendrá derecho al disfrute de éstas en fecha
distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
6.-
PERMISO O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO O HIJA MENOR DE DIECISEIS
MESES (*)
a) REGULACION: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el
artículo 12.1.8. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por
el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y por el Acuerdo de 5 de febrero de
2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y
Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular
de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos.
Esta normativa se aplicará con las
modificaciones introducidas por el artículo 48.1f) del EBEP.
Por el
cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se
podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma
finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en el caso de que ambos trabajen.
Cuando existan dos o más
hijos o hijas menores de dieciséis meses, el tiempo de permiso se multiplicará
por el número de hijos o hijas.
Si el padre y la madre
trabajan, se concederá sólo a una de dichas personas.
Igualmente, la funcionaria
podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido de cuatro semanas. Este periodo se multiplicará por el número de
hijos o hijas.
b)
TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser
presentada en el centro de destino, cuyo responsable la remitirá a la
Delegación Provincial correspondiente.
En el supuesto
de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso de cuatro
semanas previsto en el apartado anterior se solicitará, prioritariamente, junto
con la solicitud del permiso de maternidad. En todo caso, la solicitud se
deberá presentar con la antelación suficiente para que permita que se tomen las
medidas oportunas para el mantenimiento del servicio.
c)
COMPETENCIA: La concesión de este permiso corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de
septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la
Consejería.
d) DERECHOS
ECONOMICOS: Plenos.
e)
CONSIDERACIONES GENERALES: De optar por el tiempo de lactancia, este permiso
puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal.
Diversas
Sentencias (entre otras, la nº 330/1993, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, la de 9 de noviembre de 1995 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, y la de 22 de junio de 1998 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía) han venido a matizar los aspectos relativos al concreto período
de disfrute de este permiso, sentando que es el interés del niño el
predominante para establecer el contenido esencial de este derecho, interés que
sólo puede ser manifestado por su representante legal, si bien a la hora de
ponderar los distintos intereses en juego la Administración puede y debe
planificar sus horarios teniendo en cuenta la posible existencia de peticiones
relativas al derecho del permiso por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis
meses.
En
consecuencia, para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una
educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo individual,
los respectivos centros tendrán en cuenta la perspectiva del personal docente
con derecho al disfrute del referido permiso, concediendo al profesorado
afectado la opción de indicar por escrito el período concreto en que desean
hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que
no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia
directa.
Este permiso es común al personal
funcionario de carrera y funcionario interino
7.
PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL
POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
7.1. Permisos por razón de violencia de
género.
a) REGULACION. Este permiso está regulado
en el apartado 5, párrafo primero, del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, que
expresa que, en los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de
género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas
de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas
por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o salud, según proceda.
b)TRAMITACIÓN. Cuando ello
sea posible, será necesaria la previa comunicación de la ausencia al centro,
presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo de la
ausencia.
c) DERECHOS ECONÓMICOS. Plenos.
d) CONSIDERACIONES GENERALES. Este
permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.
7.2. Reducciones de jornada y otras
medidas relativas a la jornada laboral por razón de violencia de género.
a) REGULACION. Estas medidas están
reguladas en el apartado 5, párrafo segundo, del artículo 30 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
protección integral contra la violencia de género, que expresa que las
funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la
reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los
términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública
competente en cada caso.
b)TRAMITACIÓN. La solicitud,
en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada, previamente cuando ello
sea posible, en el Centro de destino cuyo responsable la remitirá a la
Delegación Provincial correspondiente. A la solicitud se adjuntará
documentación acreditativa de la finalidad de las medidas solicitadas.
c)COMPETENCIA. La concesión
de este permiso corresponde a la
Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de
delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.
d)DERECHOS ECONÓMICOS. En el
supuesto de reducción de jornada, se producirá la reducción proporcional de
retribuciones.
e)CONSIDERACIONES GENERALES. Por la Dirección del Centro se adoptarán las
medidas de organización horaria necesarias para hacer compatible el ejercicio
de tales derechos con la adecuada prestación del servicio educativo, en los
términos que establezca la Administración educativa.
Este permiso es común al personal
funcionario de carrera e interino.
8.-PERMISO
POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE
CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA
CONYUGAL, Y DE FAMILIARES
a) REGULACIÓN. Este permiso está regulado
en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 58 de
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, por el artículo 12.1.9 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la
redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y recogido en el
Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces
Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre
modificación de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y
Permisos.
b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo
normalizado (Anexo I), se presentará en el Centro de destino, de ser posible,
previamente a la fecha para la que se solicita el permiso. De no ser posible,
se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa de
la causa que lo motivó.
En cualquier caso es obligatorio
comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra persona, lo
antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.
c) COMPETENCIA: La competencia para
autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de
Educación o responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de
septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la
Consejería.
d) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se trate del fallecimiento,
accidente o enfermedad graves de cónyuge o de persona con quien conviva en
análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer
grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si
cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la
persona con derecho a este permiso.
Cuando los afectados fueran familiares
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres
días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si el suceso se
produce en localidad distinta.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma
ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro
de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo
permitan las necesidades del servicio.
Este permiso es común al personal
funcionario e interino.
e) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos.
f) Equiparación a las parejas de hecho. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 5/2002, en relación con el 6.8 del mismo cuerpo
legal, han de entenderse equiparados los convivientes en una pareja de hecho a
los cónyuges, siempre y cuando se haya procedido a la inscripción de la
constitución de la misma en el correspondiente Registro, circunstancia ésta
cuya acreditación, como en el caso de que se trate de permisos por razones de
parentesco por consaguinidad o afinidad, puede ser solicitada por la Dirección
del Centro.
En el supuesto que nos ocupa,
tal acreditación se realizará a través de la certificación de la inscripción
expedida por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en
quien delegue, si bien hasta el 23 de mayo de 2005, fecha de entrada en vigor
del decreto 32/205, de 15 de febrero, se acreditará mediante la inscripción en
el Registro de Uniones de Hecho creado por el Decreto 3/1996, de 9 de enero y
desarrollado por la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de marzo de
1996.
9.-
REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL (*)
a) REGULACION: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el
artículo 12.1.11. del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y por el Acuerdo de 5 de febrero de
2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y
Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular
de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos.
Esta normativa se aplicará con las modificaciones
introducidas por el artículo 48.1.h) del EBEP.
Quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo a su cónyuge o pareja de hecho, a algún menor
de doce años, anciano que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una
disminución de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de la misma,
percibiendo un 80% o 60%, respectivamente, de la totalidad de sus
retribuciones, tanto básicas como complementarias incluidos los trienios. El
mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el
personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos
anteriores de devengo de las citadas pagas.
Tendrá el mismo derecho el
funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
b)
TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser
presentada en el centro de destino, cuyo/a responsable la remitirá a la
Delegación Provincial correspondiente.
c) COMPETENCIA: La
competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial,
en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de
competencias en diversos órganos de la Consejería.
d) CONSIDERACIONES GENERALES:
Esta reducción en un tercio o un medio deberá efectuarse proporcionalmente
respecto de la jornada de obligada permanencia en el centro.
La concesión del permiso por
maternidad y paternidad interrumpe los efectos de la reducción de la jornada
por razones de guarda legal, debiendo la persona interesada percibir sus
retribuciones mientras dure el permiso por maternidad y paternidad, conforme a
lo previsto por la normativa aplicable. Asimismo, esta reducción será
acumulable al permiso por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses.
En aplicación de lo previsto
en el punto 9 de la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la
jornada semanal de los funcionarios públicos docentes, y al objeto de
planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y
garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la
educación requiere, esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 15
de julio de cada año. El personal funcionario interino, deberá tramitar su
solicitud en el plazo de veinticuatro horas desde la resolución definitiva de los procesos de colocación, salvo que
permanezca en su destino, en cuyo caso se deberá efectuar antes del 15 de
julio.
Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo
una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta el comienzo del
curso escolar siguiente salvo circunstancias sobrevenidas debidamente
acreditadas.
Excepcionalmente,
el órgano competente para la concesión de la reducción de jornada podrá
conceder la vuelta al régimen normal antes de la finalización del periodo para
el que fue concedida, y sólo si se acredita fehacientemente que han sobrevenido
circunstancias extraordinarias.
Este permiso es común al
personal funcionario de carrera y funcionario interino
II.2)
LICENCIAS
1.- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Previamente interesa hacer una referencia al supuesto de enfermedad de hasta tres días de duración:
en este caso, no se requiere la solicitud de licencia; no obstante, se deberá
comunicar la ausencia al equipo directivo del Centro, el mismo día que se
produzca y justificarla documentalmente con posterioridad.
La Dirección del Centro requerirá a dicha persona el
documento acreditativo de haber acudido a consulta a la entidad concertada con
la MUFACE, en caso de que no la hubiera aportado a su incorporación.
Dicho
documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona
estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.
En
los casos de ausencias reiteradas por enfermedad de corta duración, la
Administración podrá solicitar la intervención de la Asesoría Médica.
PROCESO DE INCAPACIDAD DE MÁS DE TRES
DÍAS DE DURACIÓN
a)REGULACION: Esta licencia
se encuentra regulada en el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, en los artículos 19 a 22 del Real Decreto Legislativo 4/2000, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, en los artículos 88 a 100 del Real Decreto
375/2003, de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Administrativo, así como en la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas APU/2210/2003, de 17 de julio,
por el que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad
temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b)
TRAMITACION: Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad
temporal por el personal facultativo de
la entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada con la MUFACE, y, en
todo caso, como máximo al cuarto día del inicio de la situación, la persona
interesada deberá presentar, en su Centro de destino, los siguientes
documentos:
a)
Solicitud de licencia,
en modelo normalizado (Anexo II), cumplimentada en todos sus extremos.
b)
Parte médico de incapacidad temporal (ejemplares “para el órgano de personal” y “para MUFACE”,
en el modelo facilitado por dicha Mutualidad), expedido por alguno de los
facultativos de las entidades de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE,
que deberá estar cumplimentado asimismo, en todos sus apartados (código de la
enfermedad, duración previsible del proceso de incapacidad, nombre y apellidos
del facultativo, número de colegiado, fecha y firma).
En caso de que
persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el
funcionario deberá presentar en su centro el parte médico sucesivo, al día siguiente hábil desde su expedición.
Si el parte médico inicial se
hubiera expedido en los diez primeros días del mes, el primer parte médico sucesivo de enfermedad o
accidente se emitirá con antelación
al día quince de dicho mes. En caso
contrario, dicho parte deberá emitirse con antelación al último día hábil del
mes.
Una vez emitido el primer parte médico
sucesivo, los siguientes se emitirán, periódicamente, con antelación a los días
quince y último de cada mes, hasta alcanzar los tres meses (90 días) desde el
día en que se inició la incapacidad.
En los supuestos de enfermedad o accidente, el día que comience el cuarto mes (día
91) desde que se inició la incapacidad, o el día siguiente hábil, se expedirá
un parte médico de confirmación (en el modelo facilitado
por la Muface) que incluirá un informe médico específico
(apartado 2 del parte) en el que se indicará la duración probable del proceso,
la incidencia de la enfermedad en la capacidad funcional y, en su caso, el
tratamiento médico.
En caso de que la patología persista durante
más tiempo aún, el parte médico —en la forma y con el contenido indicados
anteriormente— se formalizará sucesivamente con antelación al último día hábil
de cada mes. En cualquier caso los partes médicos se entregarán en el centro el
día siguiente hábil al de su expedición.
En su caso, al undécimo y al decimoséptimo mes
desde el inicio de la incapacidad, el parte médico de enfermedad o accidente
deberá ir acompañado de un informe médico específico de ratificación.
Los
funcionarios se incorporarán a su puesto de trabajo al día siguiente de la
finalización de la licencia por incapacidad temporal.
El
incumplimiento por los funcionarios de la obligación de presentar la
documentación en los plazos y lugares establecidos, podrá dar lugar a la
exigencia de responsabilidad disciplinaria.
c)
COMPETENCIA: La competencia para conceder la licencia por enfermedad
corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de
septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la
Consejería, que podrá solicitar el asesoramiento facultativo que, en su caso,
estime oportuno.
d)
DERECHOS ECONOMICOS: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía, el personal funcionario percibirá de
la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación
de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que
reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las
retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas al
mes en que se produjo la baja.
Estas
licencias sólo afectan al personal funcionario acogido a la MUFACE.
e) CONSIDERACIONES GENERALES:
Cuando la enfermedad sea infecto-contagiosa o psíquica, la persona afectada
deberá acreditar el alta mediante el correspondiente justificante médico ante
el responsable de su Centro de destino.
A
efectos de cómputo de plazos, se considerará que existe una nueva enfermedad
cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando se hayan
interrumpido las licencias durante un mínimo de un año.
En
cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente
impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, se iniciará,
por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia de la persona
interesada, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el
servicio.
La
duración y extinción de la situación de incapacidad temporal serán las mismas
que las del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuando
la extinción de la situación de incapacidad temporal se produjera por el
transcurso del plazo máximo establecido, se prorrogarán los efectos de la
situación de incapacidad temporal hasta el momento de la declaración de la
jubilación por incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las
prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas fueran superiores a las
que venía percibiendo la persona interesada hasta entonces, en cuyo caso se
retrotraerán al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
Mientras
se disfruta de la licencia por enfermedad, si la persona afectada se ausentara
de su domicilio habitual, deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación
Provincial, a efectos de su localización por si hubiera de ser requerida por
los Servicios Médicos correspondientes en el ejercicio de sus funciones.
2.-
LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
a) REGULACIÓN. Esta licencia
se encuentra regulada en el artículo 69.3 de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado, en la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en
relación con el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, así como también en el artículo 22 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b)CONSIDERACIONES
GENERALES. Dado que la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido una
licencia por riesgo durante el embarazo tiene la misma consideración y efectos
que la situación de incapacidad temporal, a esta licencia le resulta aplicable,
en los mismos términos, todo cuanto se ha dicho respecto de la licencia por enfermedad o accidente, con las
siguientes matizaciones:
La Orden del Ministerio para
las Administraciones Públicas
APU/2210/2003, de 17 de julio, que regula el procedimiento de las
situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, establece
en su apartado tercero, último párrafo que, en este supuesto, el parte médico
deberá acreditar que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado
influyen negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto, o en la de
ambos, el riesgo específico que tales condiciones representan para el embarazo
y la duración probable del período de riesgo.
En el caso de riesgo durante el embarazo,
para los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un
único parte antes de alcanzarse el cuarto día del inicio de la situación de
riesgo. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a
tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será
necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo
período de duración probable.
Todos los partes a que se
refiere el presente apartado serán entregados, como muy tarde, al día siguiente
hábil desde su expedición.
Esta licencia sólo resulta
aplicable al personal funcionario acogido al régimen de la MUFACE, quedando
excluido por tanto el personal interino acogido al Régimen General de la
Seguridad Social. Para este personal, la situación de riesgo durante el
embarazo daría lugar a la prestación económica regulada en el artículo 134 y
135 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Seguridad Social.
III. BAJAS POR ENFERMEDAD Y OTRAS
SITUACIONES DETERMINANTES DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL INTERINO,
LABORAL Y FUNCIONARIO ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Al igual que en el apartado
correspondiente a las situaciones de incapacidad temporal del personal docente
de la MUFACE, es conveniente hacer
referencia, con carácter previo, a los supuestos de enfermedad de hasta tres días de duración, respecto a los que la
normativa de aplicación no exige la expedición de parte de baja y,
consiguientemente, la constitución de la situación de incapacidad temporal; no
obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del Centro el
mismo día que se produzca y justificarla documentalmente con posterioridad a
través del documento de consulta y hospitalización (P 10).
La Dirección del Centro le requerirá dicho documento
acreditativo, en caso de que no la hubiera aportado a su incorporación.
Este
documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere que la persona
estaría incapacitada para desempeñar su trabajo.
a)
REGULACION: Las situaciones determinantes de la incapacidad temporal del
personal interino, laboral y funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad
Social se encuentran reguladas en los artículos 128 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y la
Orden de 19 de junio de 1997, de desarrollo.
b)TRAMITACION: Quien cause
baja por incapacidad temporal, conforme a las situaciones determinantes de la
misma que establece el artículo 128 de la mencionada Ley, deberá presentar en
su Centro de destino el parte extendido por el personal facultativo
correspondiente en el plazo máximo de tres días desde su expedición, conforme
prevé el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril. La persona responsable del
Centro habrá de remitir con carácter inmediato dicho parte a la Delegación Provincial.
El plazo para la entrega de
los partes de confirmación de baja será el mismo que para la baja inicial (tres
días).
c)
DERECHOS ECONOMICOS: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía, el personal funcionario e interino
percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre
en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas
que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las
retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas al
mes en que se produjo la baja.
d)CONSIDERACIONES GENERALES:
Quien se encuentre en situación de baja por enfermedad, deberá entregar en su
Centro de destino, cuyo responsable deberá remitirlo posteriormente a la
Delegación Provincial, el primer parte de baja y los sucesivos partes de
confirmación de dicha baja extendidos por el personal facultativo correspondiente,
en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del
parte médico de baja.
Cuando el personal facultativo
extienda el parte de alta, la persona interesada deberá entregarlo en su Centro
de destino, igualmente para su posterior traslado a la Delegación Provincial,
en el mismo acto de su incorporación.
IV. PERSONAL DOCENTE LABORAL (Profesores
de educación de adultos y profesores de religión)
En materia de permisos se
estará a lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores (Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), y en su
normativa de desarrollo, y todo ello sin perjuicio del respeto a los Acuerdos
que la Consejería de Educación pudiera suscribir en su caso en relación con
alguno de estos colectivos.
V.
PRESENTACION DE SOLICITUDES
Todas
las solicitudes de permisos y licencias se formularán en el modelo normalizado
de solicitud (se adjunta como Anexo I), excepto las licencias por enfermedad,
prórroga de la licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo, realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, maternidad, y
periodo adicional por maternidad, que se formularán en el modelo que se adjunta
como Anexo II, y se presentarán preferentemente ante la Dirección del Centro o
responsable del Servicio Educativo
VI.
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO Y SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
A.
PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS.
La Ley 9/2001, por el que se
establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados
procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, en su
Disposición Derogatoria Única, dejó sin efecto el Decreto 134/1993, de 7 de
septiembre, por el que se dictaban normas relativas a los procedimientos
administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía, produciéndose
tal derogación sólo en lo que respecta al sentido del silencio. En el Anexo I
del Decreto 134/1993, se establecían los plazos máximos de resolución de tales
procedimientos, plazos que quedan, por tanto, subsistentes.
Para el cómputo de dichos
plazos deberá tenerse en cuenta que el artículo 42.3, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que
en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, dichos plazos deberán
computarse desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación.
B. SENTIDO DEL SILENCIO
Con relación al sentido del
silencio, el artículo 2.1 de la Ley 9/2001 indica:
“Procedimientos
con silencio desestimatorio.
1. En los procedimientos que se
relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación
de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin haberse notificado la misma legitima al interesado o
interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por
silencio administrativo.”
Dentro de tal Anexo II no se encuentra incluido ningún
procedimiento relativo a las licencias y permisos contenidos en esta Circular
por lo que, en aplicación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el silencio administrativo, transcurridos
los plazos antes referidos, sin resolución expresa, produciría el efecto
estimatorio de la solicitud.
VII.
ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA
Cualquier
innovación, modificación o supresión que, por vía legal, de Convenio, o Acuerdo
se produzca respecto de los derechos que
recoge la presente Circular se entenderán incorporadas automáticamente a
la misma, produciendo sus efectos desde el mismo momento de la entrada en vigor
de aquéllas.
Sevilla,
a 6 de abril de 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN
DE RECURSOS HUMANOS.
(P. D. Orden de 22 de septiembre
de 2003)
Fdo. Carlos Gómez Oliver.
ANEXO I. MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE PERMISOS NO CONTEMPLADOS
EN EL ANEXO II.
ANEXO II. MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE
PERMISOS O LICENCIAS por enfermedad,
prórroga de la licencia por enfermedad, riesgo durante el embarazo, realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, maternidad (parto,
adopcion o acogimiento), y periodo adicional por maternidad.
ANEXO III. CUADRO
DE PARENTESCOS.
ANEXO IV. CUADRO RESUMEN SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS
PERMISOS CONTEMPLADOS EN LA CIRCULAR.